A continuación encontrará un compendio de términos que le orientarán en las definiciones que día a día utilizamos. Si quiere buscar un término especifico puede filtrarlo con “Control+F”.


 

GLOSARIO FINANCIERO

CAMBIO – (Mercado de Cambio): Consiste en el mercado de compra y venta de las divisas de los demás países con respecto a la divisa del país local.

CAMBIO DE DIVISAS: Servicio bancario consistente en la compra de billetes, cheques y otros documentos extendidos en moneda extranjera mediante conversión a moneda nacional, o viceversa.

CAMBIO DE MONEDA: Servicio bancario que consiste en el intercambio de billetes y monedas extranjeras por su equivalente en moneda nacional o a la inversa.

CAMBIO LIBRE: El que resulta de la libre oferta y demanda.

CAMBIO OFICIAL: El que se fija en forma impositiva por la autoridad monetaria.

CASA DE BOLSA: Sociedad o Casa de Corretaje autorizada para realizar todas aquellas operaciones de intermediación con títulos valores y actividades conexas.

CASH MARKET O MERCADO EN EFECTIVO: Término utilizado para referirse al mercado de dinero en el que los instrumentos son transados para envío inmediato contra el pago en efectivo. Se utiliza este término para diferenciarlo del mercado de futuros.

CENTRO FINANCIERO: Es una ciudad donde debido a la regulación gubernamental favorable existente, se producen una gran cantidad de transacciones financieras.

CERTIFICADO: Instrumento público o privado en el que se asegura la verdad de un hecho. Los emitidos para satisfacer necesidades o conveniencias de carácter oficial son expedidos y firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos.

CERTIFICADO DE DEPOSITO: Colocación de fondos por un plazo de tiempo en una institución financiera. Estos títulos son negociables en el mercado secundario y por lo tanto pueden ser comprados y vendidos antes de su vencimiento.

COLATERAL: Beneficio indirecto que por otro canal o conducto distinto a la operación principal solicitada, pudiera un cliente aportar al Banco.

COMMODITY: Es cualquier bien tangible. Productos como granos, metales y alimentos son commodities transados en los diferentes mercados internacionales. COMPROMISO DE RECOMPRA (Repo): Acuerdo entre dos partes donde el vendedor de un activo se compromete a recomprarlo a una fecha futura. Esta técnica se utiliza para pagar intereses, contabilizando la operación como una compra – venta, en lugar de un préstamo.

CONTRATO: El contrato es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

CONTRATO DE COLOCACION GARANTIZADA: Es aquel mediante el cual el agente de colocación garantiza al ofertante de los títulos valores la colocación de los mismos o de un determinado lote de ellos dentro del plazo estipulado al efecto, con el compromiso de adquirir el remanente no colocado en dicho plazo.

CONTRATO DE FUTUROS: Obligación de entregar y recibir productos o servicios en una fecha futura.

CONTROL DE CAMBIO: Situación que ocurre cuando un gobierno regula las transacciones cambiarias, estableciendo un cierto tipo de cambio con el fin de controlar las entradas o salidas excesivas de capital en el país.

CONVEXIDAD: Es la pendiente de la curva establecida por la relación precio-rendimiento de un instrumento de renta fija.

CRACK: Describe un acelerado movimiento descendente de los precios Y los títulos valores operados en el mercado, debido a situaciones excepcionales.

CRAWLING PEG: Sistema de devaluación progresiva y controlada de una moneda implementada por las autoridades monetarias de un país, en la búsqueda de ajustar el tipo de cambio a los diferenciales de inflación e interés.

CUPON: Tasa de interés asociada a un bono cuyo emisor tiene el compromiso de cancelar en las fechas previstas. La frecuencia de pago de los cupones se encuentra preestablecida al momento de la emisión del papel.

CUSTODIA: Contrato de depósito por el que una persona, en ese caso el Banco, recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, cobrando por ello una comisión estipulada por las partes.DC DEFICIT: Saldo que se produce cuando los pagos superan los ingresos. Se habla de déficit cuando al acabar un ejercicio se hace balance y el resultado es negativo.

DEFLACION: Fenómeno que acompaña a las épocas de crisis. Se caracteriza por la política económica encaminada a establecer precios en forma reducida, restringir el crédito, disminuir la circulación fiduciaria y reforzar las reservas. Este régimen de severidad se impone luego del derroche obligado (guerra y calamidades), o inconsciente (mala administración) de los caudales públicos y de los atentados consiguientes contra la moneda nacional. La deflación suele preceder al restablecimiento de la normalidad económica y financiera, e incluso anticipar una prosperidad ulterior.

DEMANDA: El hecho de dirigirse a un Tribunal para que se reconozca la existencia de un derecho. Cantidad de un bien o servicio que están dispuestos los agentes económicos a retirar del mercado, en un período concreto y para unas circunstancias en el mercado dadas.

DEPOSITOS A PLAZO: Son colocaciones realizadas en una institución financiera, a una tasa acordada, durante un tiempo determinado, generalmente superior a un mes.

DEPOSITOS A LA VISTA: Son fondos depositados en una institución financiera que pueden ser retirados en cualquier momento.

DEPRECIACION: Reducción del valor de una moneda como consecuencia de las fuerzas de mercado.

DESCUENTO – MERCADO DE CAMBIO: Es la cantidad en que el tipo de cambio a plazo es menor que el tipo de cambio de contado.

DEVALUACION: Modificación del cambio por una acción gubernamental que produce una reducción del valor de la moneda nacional.Es un concepto de la teoría monetaria que expresa la disminución del valor de la moneda en relación al oro. Como consecuencia de esta disminución del valor de la moneda de un país, las monedas extranjeras quedan revalorizadas con respecto al país que ha devaluado. Modificación del tipo de cambio oficial, que reduce el valor de la moneda nacional en relación con las monedas extranjeras y con su patrón metálico. Medida consistente en disminuir el tipo de cambio de la moneda nacional en relación con el patrón oro-dolar u otras monedas extranjeras. Las dos consecuencias más inmediatas son: a) El mejoramiento de la balanza de pagos y, b) El encarecimiento de las importaciones con el objeto de disminuirlas y el abaramiento de las exportaciones para incrementarlas.

DIFERENCIAS DE CAMBIO: Diferencia de cotización entre las monedas que se efectúa la operación.

DINERO: Medio de pago admitido por un sistema económico. Puede ser monedas, billetes bancarios y otras formas diversas cuya característica principal es la de ser un instrumento de cambio y una medida de valor.

DIRTY FLOAT: Situación que ocurre cuando a pesar que un gobierno haya anunciado que el tipo de cambio es determinado por el mercado, interviene en las transacciones de divisas para impedir apreciación excesiva de la moneda que pueda perjudicar las exportaciones, o una depreciación demasiado grande que incremente la inflación. En cada caso, el banco central entra a demandar u ofertar más divisas, respectivamente.

DIVIDENDO: Es la cuota proporcional que corresponde a cada acción, al distribuir sus ganancias una compañía mercantil.

DIVIDENDOS ACTIVOS: Son los beneficios netos correspondientes al ejercicio económico, y pagadero periódicamente por cada una de las acciones, previa entrega del cupón correspondiente.

DIVIDENDOS PASIVOS: Cada una de las entregas que hacen los accionistas hasta satisfacer completamente el importe de las acciones suscritas.

DIVISAS: Es la moneda extranjera, referida a la unidad del país de que se trate.

EDEFECTIVO: Dinero existente en las cajas de un banco u otra empresa.

EMISION DE ACCIONES U OBLIGACIONES: Operación por la cual una Compañía Anónima coloca en el mercado sus acciones u obligaciones. En sentido restringido, es la elaboración material de los títulos.

EMPRESA: Asociación científica, industrial, comercial o de otra índole creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte.

ENCAJE LEGAL O EXIGENCIA DE RESERVAS: Es el monto que deben mantener depositados los bancos comerciales de un país en el banco central de la nación correspondiente. Generalmente, la proporción es indicada como un porcentaje de los depósitos totales de cada banco. Cabe destacar que originalmente esta tasa fue creada para asegurar la solvencia de los bancos. Sin embargo, hoy en día es utilizada por las instituciones gubernamentales para controlar la oferta monetaria y la liquidez.

ESPECULACION: Acto consistente en aprovechar las alzas y las bajas de cotización de los bienes sujetos a contratación en el mercado con vistas a obtener lucro. Conjunto de operaciones bursátiles que realizan los especuladores, con la esperanza de que la cotización se incremente en un plazo de tiempo.

EUROBONO: Son bonos emitidos en el mercado europeo, fuera de las fronteras del mercado de capitales de la nación emisora. Su denominación en términos de divisa, no debe ser necesariamente la misma a la del país de origen.

EURODOLAR: Depósitos denominados en dólares en instituciones financieras fuera de las regulaciones financieras de los EE.UU.FE FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation): Institución federal norteamericana que asegura los depósitos de las personas hasta cien mil dólares.

FECHA VALOR – MERCADO DE DINERO : Día laboral en el que es posible realizar un pago para liquidar una transacción.

FECHA VALOR – MERCADO DE CAMBIO: Día laboral en el que es posible realizar una transacción de cambio en los países involucrados.

FEDERAL RESERVE: Máxima institución monetaria de los EE.UU., equivalente al Banco Central en Venezuela.

FLUCTUACION: Alza y baja de los cambios en los valores, divisas, etc., como consecuencia de los efectos de la oferta y la demanda. Acción de variar, modificar, alterar el valor de la moneda cuando se refiere al cambio monetario, fenómeno económico que trae consigo el alza o baja de los precios representativos en los valores contables.

FRANQUICIA: Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado.

FRAUDE: Académicamente se define como: engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza, que produce o prepara un daño, generalmente material. El fraude se persigue internacionalmente y es objeto de dura represión toda vez que tiende maliciosamente a perjudicar los intereses de una tercera persona.GF GANANCIA: En el área del comercio, la utilidad, provecho o beneficio de orden económico que obtiene la empresa en sus operaciones comerciales. HG HIPERINFLACION: Inflación tan rápida que el dinero pierde su valor, el público pierde la confianza en el mismo y en el sistema monetario, pudiendo llegarse, finalmente, a la forma de trueque. Inflaciones de este tipo se dieron en Centroeuropa en los años veinte (por ejemplo, en Alemania tras las dos grandes guerras) y aún se dan con cierta frecuencia en países latinoamericanos.

IHINDICADORES DEL MERCADO: Los factores económicos con que se miden las ventas en diversas localidades.

INFLACION: Incremento en los precios de bienes y servicios. Cuando un país mantiene una inflación sostenida, mayor a la ocurrida en otros países, sus productos se hacen menos competitivos por lo que la nación se ve forzada a devaluar su moneda.

INTERES: Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra obligación contraída.

INTERESES ACUMULADOS (Bonos): Son los intereses calculados desde la emisión de un bono, o desde el último cupón pagado hasta la fecha de transacción. El comprador de dicho bono, debe cancelar al vendedor el monto del principal que proviene del precio de compra, más los intereses acumulados.

INVERSION: Gasto monetario en la adquisición de capital fijo o capital circulante. Flujo de producción encaminado a aumentar el capital fijo de la sociedad o el volumen de existencias.

INVERSIONISTA: Persona natural o jurídica que hace una Inversión. LI LAVADO: Transacción que no produce pérdida ni beneficio. Generalmente, se incurren en estas operaciones cuando se realizan transacciones entre empresas relacionadas. Este término ha sido desprestigiado por su uso en el lavado de dinero para operaciones ligadas al narcotráfico.

LETRA DE CAMBIO: En su acepción más genuina, es el Instrumento o título valor que da plena fe, de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil, en virtud del cual, las partes contratantes (librado, beneficiario y endosantes) obtienen beneficios, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que justifique el título u obligación, pues para su validez y autenticidad, tan solo se han de cumplir con los requisitos previstos en la ley. De acuerdo con el artículo 441 del Código de Comercio Vigente, una Letra de Cambio puede ser girada: – A día fijo – A cierto plazo de la fecha – A la vista y, – A cierto término vista.

LETRAS DEL TESORO: Son títulos-valores que emite la Tesorería Nacional para cubrir déficit fiscal; generalmente son valores que se emiten a corto plazo.

LIBOR (London Interbank Offered Rate): Tasa de interés interbancaria en Londres.

LIFFE: London International Financial Futures Exchange.

LIQUIDEZ: Disponibilidad de una institución para honrar sus obligaciones financieras sin demora.

LIQUIDEZ MONETARIA: Esta constituida por el circulante y el cuasidinero, es decir, por la suma de las Monedas, Billetes, Depósitos de Ahorro y Depósito a Plazo.

LIQUIDEZ DE INSTRUMENTO: Facilidad en la negociación de un título.

LIQUIDO: Valor real inmediatamente disponible. Dinero en efectivo, lingotes de oro o plata, monedas aceptadas como medio de pago: dólar americano, libra esterlina, etc. ML MARGEN O SPREAD: Diferencia entre el precio de demanda y el de oferta en la cotización de un instrumento, divisa o título. Adicionalmente, este término se usa para indicar la diferencia en el rendimiento entre dos títulos.

MERCADO: Centro donde se realizan transacciones de bienes y servicios.

MERCADO CREDITICIO: Aquel en que se fija la contratación de crédito en sus distintas variantes de a corto, medio largo plazo, tanto a escala oficial como particular.

MERCADO DE ACCIONES: Conjunto de transacciones de una plaza efectuada sobre títulos valores que representan partes alicuotas de capital que atribuye la condición de socio.

MERCADO DE CAPITALES: Aquel donde se negocian los títulos-valores que se emiten a mediano y a largo plazo incluye los títulos de la Deuda Pública, los instrumentos de mediano y largo plazo emitidos por los Institutos Financieros sometidos al régimen la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, las obligaciones (bonos) y acciones emitidos por las Compañías Anónimas sobre régimen de la Ley del Mercado de Capitales.

MERCADO DE DIVISAS: Es aquel que permite que la banca pueda comprar y vender billetes y monedas extranjeras (divisas), tanto para cubrir las operaciones comerciales como para fines especulativos de financiación, inversiones internacionales y de garantía.

MERCADO DE VALORES: Conjunto de transacciones sobre instrumentos representativos de valores disponibles, negociables, que pueden ser objeto de comercialización y cuya regulación es propia a cada título.

MERCADO INTERBANCARIO: Es aquel que permite un flujo de fondos entre los bancos con excedentes de encaje y aquellos que teniendo capacidad de colocación no captan lo suficiente.

MERCADO MONETARIO: Conjunto de operaciones efectuadas en los mercados de dinero, moneda y crédito.

MERCADO NEGRO: Modalidad especulativa clandestina, destinada a sacar provecho de una determinada coyuntura, caracterizada generalmente, por la falta o escasez de productos, dinero, divisas, etc.

MERCADO OFICIAL: Conjunto de operaciones de compraventa efectuadas en un marco autorizado y regulado por la ley.

MERCADO PARALELO: Es aquel en que, pese a estar autorizado por el Estado, mantiene precios en competencia con el mercado oficial, difiere del MERCADO NEGRO (v.vocablo), en que éste queda fuera de la autorización estatal.

MERCADO PRIMARIO: Es aquel mediante el cual los demandantes y los oferentes de recursos se encuentran.

MERCADO SECUNDARIO: Es aquel donde muchos activos financieros de primer orden se intercambian de viejos a nuevos propietarios; estos mercados proveen liquidez para los activos financieros, haciéndolos más atractivos a los ahorristas.

MERCADO DE FUTUROS: Es el mercado en donde se compran y venden contratos para el envío de commodities o instrumentos en fecha futura. Término que significa la forma más perfecta de negociación de productos dentro de los mercados organizados. Consiste en Bolsas de Artículos de Consumo que se forman por las especializaciones que alcanzan los productores. Por intermedio de dichas Bolsas los hombres de negocios, profesionales, productores, trabajadores, etc., compran y venden Contratos a Futuro sobre numerosos artículos de consumo. El café, por ejemplo, posee una Bolsa especial en Nueva York . Es un mercado en el que hay una promesa de comprar o vender valores o productos en alguna fecha futura a precios que fueron fijados en la venta y la compra de la negociación. Los contratos a futuro son fijos o estandarizados en lo relativo a unidades de cantidad, requisitos de calidad, fecha de vencimiento y otras características.

MONEDA: Es la representación material, con valor económico, que se utiliza como instrumento de cambio comercial. Tiene poder adquisitivo y fuerza cancelatoria, representándose por ella el precio de las cosas.

MONEDA CONVERTIBLE: Las que pueden cambiarse libremente por cualquier otra moneda, sin trabas de ninguna clase, y utilizarlas para pagos internacionales.

MONEDA DE CURSO LEGAL: Es la que el Estado, en virtud de su poder soberano, ha impuesto a sus ciudadanos la obligación de aceptarla en los pagos. Goza de poder liberatorio, o sea tiene la facultad de obligar al acreedor que la recibe a considerarse satisfecho con ella.

MONEDA EXTRANJERA: Para cada país, la moneda de los demás. La relación entre la nacional y las extranjeras demuestra la solidez de la moneda y del crédito en un país en el concierto internacional.

MONEDA NO CONVERTIBLE: La que tan solo tiene validez para ser utilizada, como medio de pago, en el país que emite.

MONEY AT CALL: Expresión inglesa. En términos internacionales, dinero a muy corto plazo, exigible en cualquier momento a la vista.

N M NEGOCIABLE: Calidad de transmisible que, en el ordenamiento comercial inviste a un título representativo de una acción, derecho o crédito de que su titular o poseedor lo pueda transmitir a otro, ya mediante endoso o por su simple tradición. El fundamento reside en la necesidad de imprimir rapidez y seguridad al comercio, evitándose con ello la complejidad de los formalismos propios de la vida civil.

NORMAS BANCARIAS: Conjunto de disposiciones de naturaleza legal, económica, fiscal o de otro orden, emanadas de las autoridades competentes y que regulan y controlan la creación, organización, desarrollo, funcionamiento, relaciones y dirección de las instituciones financieras en general. O N OFERTA: Es una proposición unilateral de una persona denominada oferente, que se dirige a otra, denominada Destinatario, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato.

OFERTA MONETARIA: Es la cantidad de moneda en circulación más los depósitos a la vista en los bancos comerciales y depósitos a plazo.

OFERTA PUBLICA: Es el mecanismo mediante el cual se ofrecen públicamente títulos-valores; en Venezuela, la oferta pública está regida por la Ley de Mercado de Capitales. La que los comerciantes hacen al público en forma indeterminada, mediante avisos publicitarios.

OPCION: CALL: Es un contrato vendido a un precio, que le otorga el derecho a quien lo posee de comprar al emisor de la opción, un monto específico de un determinado instrumento, durante un período establecido. Si el valor del instrumento es superior al precio indicado durante el período de contrato, el poseedor ejecutará la opción. PUT: Es un contrato vendido a un precio, que le otorga el derecho a quien lo posee de vender al emisor de la opción, un monto específico de un determinado instrumento, durante un período establecido. Si el valor del instrumento es inferior al precio indicado durante el período de contrato, el poseedor ejecutará la opción. Cabe destacar que el valor de cualquier opción se le conoce como prima.

OPEN MARKET (OPERACIONES DE MERCADEO ABIERTO): Procedimiento mediante el cual el Banco Central de Venezuela efectúa operaciones de compra o venta de títulos-valores en el mercado abierto con el objeto de instrumentar una determinada política monetaria.

OPERACION BANCARIA: Las principales operaciones que realiza la banca son: depósitos en metálico o títulos; giros sobre plazas diferentes; cambios de moneda; compra y venta de valores mobiliarios; arrendamiento de cajas acorazadas; descuento de letras y efectos de comercio; préstamo con o sin garantía; emisión de acciones y obligaciones prestación de avales o garantías, así como emisión de billetes del banco (B.C.V.), fianzas, corresponsalía, crédito en cuenta corriente, créditos agropecuarios.

OPERACION DE BOLSA: Contratos que se realizan en las bolsas sometidas a la legislación especial que regula estas Instituciones. son fundamentalmente la compraventa y la comisión.

OVERNIGHT: Término que se refiere a las colocaciones o captaciones efectuadas en el mercado interbancario venezolano por un plazo máximo de 24 horas. P O PAPEL MONEDA: Equivale a los billetes de curso legal emitidos por el Banco Central de Venezuela, a diferencia de la moneda propiamente dicha de metal. Documento emitido por el gobierno y autoridad monetaria, para ser utilizado como dinero de curso legal.

PAPELES COMERCIALES: Títulos valores emitidos a corto plazo (entre 15 y 270 días) por sociedades anónimas que han obtenido previamente la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Valores, para ofrecerlos al público.

PARTICIPACION: Parte de la utilidad pérdida a la cual tienen derechos los socios o la obligación de retribuirla por haber intervenido en el desarrollo de la empresa.

POSICION CORTA (Irse en Corto): Situación que se produce cuando un corredor debe entregar mayores cantidades de un título o moneda (venta), de las que posee o recibe (compra). Esto se hace, cuando se piensa que el mercado va hacia la baja.

POSICION LARGA (Irse en Largo): Situación que se produce cuando un corredor posee mayores cantidades de un título o moneda (compra), de las que debe entregar (venta). Esto se hace, cuando se piensa que el mercado va hacia la alza.

PRECIO DE EJERCICIO (Strike Price): Es el precio en que el poseedor de una opción puede ejercer el derecho de comprar o vender el instrumento.

PRIMA DE UN TITULO: Diferencia existente entre el monto pagado por un título y su valor facial, cuando el primero es superior al segundo. En caso contrario se trata de un descuento.

PRIMA EN CAMBIO: Es el monto que surge cuando el tipo de cambio a plazo de una moneda contra otra es mayor al tipo de cambio al contado entre las dos monedas. Q P QUIEBRA: Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios. La quiebra puede ser fortuita, culposa o fraudulenta. R Q REINVERSION: Inversión de los intereses, dividendos y plusvalías producidas por una inversión previa. Representa una inversión de los beneficios.

RENDIMIENTO: La relación porcentual entre la venta y el precio corriente del mercado.

RENDIMIENTO CORRIENTE (Current Yield): Pago de los cupones de un instrumento como un porcentaje del precio de mercado del mismo.

REVALORIZAR: Hacer figurar en los documentos contables de una empresa el valor real que en un momento determinado tienen algunos de sus elementos, elevado el valor contable de los mismos que por cualquier causa han quedado desfasados.

RIESGO: En líneas generales, contingencia o proximidad de un daño. Conceder crédito supone otorgar confianza a un individuo o sociedad, es decir, creer en ella, una vez considerada en toda su amplitud la posición y características propias. En la actividad bancaria los riesgos son objeto de amplio estudio, dado que todo banco tiene por misión el administrar prudentemente los fondos que le son confiados por su clientela. Todo cuanto represente préstamo por parte de un banco recibe el nombre genérico de riesgo. Se trata, pues, de operaciones de activo que están sujetas a la eventualidad de que, llegado el vencimiento, el cliente no pueda asumir toda o parcialmente la obligación contraída. Por esta razón los bancos cuentan con departamentos especializados en el estudio, concesión, clasificación, control de riesgo que en los momentos presentes deja de ser un arte para ir convirtiéndose más en una ciencia. Las operaciones de riesgo son: créditos, descubiertos en cuenta, sobregiros, negociación de efectos, descuentos financieros, créditos documentarios, etc., así como otro tipo de operaciones de riesgo que no comportan salida inmediata de dinero, sino prestación de garantía: avales, fianzas, garantías, aceptaciones, etc., que representan un compromiso futuro.

RIESGO DE CREDITO: Riesgo que surge por la posibilidad de que el prestatario no se encuentre en capacidad de honrar sus obligaciones. SR SEC (Securities and Exchange Commission): Agencia creada por el gobierno norteamericano para proteger a los inversionistas en securities.

SPOT: Precio corriente de mercado de un instrumento o commodity.

SWAP (Mercado de Cambio): Es comprar una moneda al precio spot y simultáneamente venderla a futuro. TS TASAS DE INTERES NEGATIVA: Ocurre cuando las tasas de interés activas del mercado bancario de un país, es inferior a la tasa de inflación presente en un mismo período.

TIBOR: Es el equivalente al LIBOR en Tokio.

TICK: Movimiento mínimo del precio en un contrato a futuro.

VTVALOR EN LIBROS (Mercado de Dinero): Es el valor a que se encuentra un instrumento en los libros contables, basado en el precio de compra y los intereses acumulados a la fecha. Este valor difiere generalmente del precio de mercado.

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